Publicamos esta nota publicada inicialmente en el perfil de Facebook de su autor, con su autorización que agradecemos.
Daniel Papalardo es Asesor de Menores y Defensor Penal Subrogante de Menores de Rosario, y ha publicado varios libros que problematizan las cuestiones de la legalidad y la penalidad bajo el estado capitalista, como «Seguridad y riqueza. La concentración de la riqueza como factor predisponente de la criminalidad».

Por Daniel Papalardo

Nuestros tiempos dejan ver espacios de convivencia afectados individual y colectivamente de manera crítica, esto es, en forma en que las anteriores respuestas ceden eficiencia y eficacia ante lo novedoso y lo generado desde el fenómeno emergente no acierta a producir una respuesta que genere nuevo consenso en la población de forma tal que la intervención violenta del Estado sea provisoria y atenuada  ante la aprobación habitual de esa respuesta.

Es por ese escenario crítico que da cuenta de una presencia en última instancia de la fractura del proceso reproductivo de la vida social en clave capitalista que se producen nuevas formas de  proponer al Estado las políticas sociales a seguir todas ellas signadas por un matiz gravitante o accesorio de signo criminal en espacio del esquema delito-pena que se anuncia como prevención general  para controlar. En ese contexto en donde se inscribe la cuestión del pase sanitario, más allá del sesgo ideológico que se busque impregnarle desde el ámbito de la salud y los instrumentos estatales de acción ante la prolongada pandemia del COVID.

Hay un objetivo no desenvuelto de manera expresa sino oculto por un pretendido sanitarismo, que se orienta a  mantener a los trabajadores y al pueblo oprimido, dentro de un orden formalmente aceptado de modo tal que se respeten un número de normativas básicas que contribuyan a generar un estilo de vida organizado sobre la prevalencia de la violencia concentrada por el Estado a modo de amenaza estigmatizante ubicando al sujeto en pretendido incumplimiento en el espacio estereotipado de la conducta socialmente desviada que debe ser encausada.

Ese control social, formal o difuso, tiene como sujeto activo de producción de manera gravitante al Estado que ha conformado la burguesía de conjunto para dirimir el proceso relacional productivo y cultural que contiene sus intereses de modo hegemónico en una sociedad de clases productora generalizada de mercancía.

-Para el despliegue de ese “control”, es imprescindible que los órganos, organismos e instituciones del Estado y las organizaciones de masas y sociales que intervienen en el control social, tengan una estrategia común en el momento de tributar sus intereses en el tema de la prevención de  conductas que se consideran antisociales. Es por eso que muchos, aún desde definiciones que se dicen “socialistas” y “revolucionarias” propongan la intervención activa de los trabajadores por vía de organismos autogestionados para detectar por vía de la exigencia del carnet sanitario la presencia de persona que no han acudido voluntariamente a vacunarse, ni han completado ese plan vacunatorio, referenciando esa gestión como “democracia obrera”. Se olvida en ese caso que la noción política de “democracia obrera” opera solo en referencia al régimen político posible y necesario en la gestión de un nuevo estado de carácter obrero por la dominación de ese aparato por parte de la clase trabajadora combinado con la expropiación forzada de los medios de producción privados, con lo que la intervención propugnada no sería otra cosa, y en términos reales, que la delegación por el Estado burgués de su poder de policía sanitaria en cabeza de las organizaciones de los trabajadores puestas de este modo en carácter funcional a la sobrevivencia de ese Estado y del modo de producción capitalista al que le otorga forma jurídica y política.

Igualmente en ese espacio de control social que busca detectar la conducta “desviada”, se ubica como instrumentos ideológicos, a los medios de comunicación en el control social informal, por considerar que el carácter masivo de los mismos, les permite incidir a favor de la aceptación, por los individuos, de las normas que a la  burguesía de conjunto le interesa hacer cumplir para el mantenimiento del orden  burgués y la disciplina

Vista la cuestión desde la forma jurídica, el derecho es mayoritariamente concebido en la sociedad que reconoce al modo de producción capitalista como vector de todas sus relaciones intersubjetivas como una herramienta que centra su ámbito de análisis y aplicación exclusivamente en la ley. Con ese objeto de estudio, la pretendida ciencia jurídica nos dice que este fenómeno se visualiza en dos planos, el de su eficiencia y validez. En ese sentido se dice vigente una ley o un decreto que reciben sanción e imponen un mandato donde se consignan repartos de facultades u obligaciones cumpliendo en el proceso de sanción con las pautas que impone la Constitución Nacional. En igual término la misma es válida si su contenido no choca con principios, garantías o derechos que hayan sido declarados en esa norma superior que ilumina a todo el resto de preceptos legales inferiores.

En ese sentido y desconociendo la incidencia del control social, el carácter de clase del Estado y su proyección de dominio hegemónico, grupos específicos y algunos jueces han terminado fustigando el dispositivo del carnet sanitario apelando al conflicto de normas y la resolución del mismo por la prevalencia de la norma superior sobre la inferior en la pirámide jurídica que tiene por vértice la constitución nacional. En ese sentido, graficando la situación se dice:

“la Jefatura de Gabinete de Ministros ha dictado la Decisión Administrativa Nro. 1198/2021 y que el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires ha establecido mediante la Resolución Conjunta Nro. 460/2021, en su Art. 1, y en análogo sentido que la anterior, la obligatoriedad del ‘PASE LIBRE COVID’ como requisito para asistir a aquellas actividades realizadas en el territorio provincial que representan mayor riesgo epidemiológico, además de cumplir con los protocolos, recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias. El pase referenciado, consistirá en la acreditación, por parte de todas las personas mayores de TRECE (13) años, de al menos dos dosis de la vacuna contra la COVID-19, aplicadas por lo menos CATORCE (14) días antes, ya sea mediante la App ‘VacunatePBA’, la App ‘Mi Argentina’ o el carnet de vacunación en formato cartón o tarjeta”. Y se deberá contar con el “PASE” para la realización de las siguientes actividades, a partir del 21 de diciembre de 2021: “I- Actividades culturales, deportivas,  religiosas y recreativas en espacios cerrados: centros culturales gimnasios, cines, eventos deportivos que signifiquen aglomeración de personas; salones de fiestas y boliches, fiestas, casamientos, actos y reuniones con gran participación de personas; bares y restaurantes. II- Realización de trámites presenciales ante organismos públicos provinciales y/o municipales. III- Trámites presenciales ante entidades privados, cuando impliquen aglomeramiento de personas. IV- Trabajadores que realicen atención al público, ya sea de entidades públicas o privadas. Dicha enumeración es meramente enunciativa y se puede ampliar en función de la evolución de la situación epidemiológica, el avance de la vacunación y a decisión de las autoridades sanitarias, por lo que oportunamente podrán ampliarse las actividades para las cuales sea necesario contar con el ‘PASE LIBRE COVID’”.

Así planteado como conflicto de normas, en  el conflicto suscitado entre las Resoluciones dictadas -de visible jerarquía inferior- y las leyes y el Bloque Constitucional afectado en su conjunto, no se puede dejar de lado la subsistencia irrestricta de la Constitución Nacional en el supuesto de ser violentada por una normativa que ante su aplicación, pueda cercenar “Los principios, garantías y derechos reconocidos” por la Carta Magna, cuando en virtud de lo dispuesto por el Art. 28 de la C.N. “no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio”. Es así que, de dicho análisis, puede desprenderse que prima facie se encontraría acreditado el requisito de la verosimilitud en el derecho, toda vez que la Sra. Luciana Acuña podría ver efectivamente amenazados sus derechos y garantías previstos en la Constitución Nacional, en los Arts. 14, 14 bis, 16, 19, 28 y 31, como asimismo el Art. 75 inc. 22 que remite a los Tratados Internacionales que receptan de igual modo los derechos referenciados.

En el mismo sentido los juristas, destacan que la Ley 27.573 de “Vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el Covid-19” no establece la obligatoriedad de su aplicación, en tanto que la Resolución 2883/2020 emitida por el propio Ministerio de Salud, con fecha 30/12/2020, que en su Art. 6to. refuerza dicha postura al sostener que: “La vacunación, en el marco del Plan Estratégico para la Vacunación contra la COVID-19 será voluntaria, gratuita, equitativa e igualitaria y deberá garantizarse a toda la población objetivo, independientemente de haber padecido al enfermedad” razón por la cual considero que la Decisión Administrativa Nro. 1198/2021 de la Jefatura de Gabinete de Ministros y la Resolución Conjunta Nro. 460/2021 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires tornarían inaplicable de hecho la circunstancia de que la vacunación no resulta obligatoria. Máxime, cuando de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nro. 26.529 “De Derechos del Paciente, Historia Clínica y Consentimiento Informado”, se estarían violentando los derechos de: a) asistencia; b) trato digno y respetuoso; c) intimidad; confidencialidad; información sanitaria e interconsulta médica.

Sin embargo, la cuestión presenta otra mirada que resulta obligatoria por aplicación en el estudio del fenómeno  del programa revolucionario, que obliga a tener presente la incidencia que tiene la medida del Estado, más allá de su aspecto formal –legal,  que lo aleja del pretendido conflicto de leyes, espacio absolutamente reductivo de la complejidad del fenómeno y por ende de insatisfactoria respuesta a la cuestión, sobre todo si se tiene presente que en última instancia, también en el juego de este planteo se estaría acudiendo acríticamente a la intervención de un órgano del aparato del Estado burgués.

El carnet sanitario tiene gravitante incidencia y emerge a la vez, en modo dialéctico de la propia producción de mercancías. Es la penetración de la cuestión pandémica en ese espacio la que obliga al abaratamiento del costo de la fuerza de trabajo y el mantenimiento de los ritmos productivos, buscando reducir las incidencias de las ausencias de los trabajadores y su entorno social inmediato, que obliga también a buscar reducir los períodos de aislamiento y el número de personas a las que se considera como de contacto cercano.

Así  es que, con un índice de contagios superior a las cien mil personas y de mortandad orillando las 40 personas diarias, el covid dejó de ser reconocido por las ART como enfermedad laboral, se restringieron las licencias a contactos estrechos por medio de una reconfiguración de esta categoría, se acortó el período de aislamiento de 7 a 5 días para los contactos positivos, y además  se empezó a diagramar autotest a cargo de las patronales y su venta en farmacia a particulares.

En este contexto puede verse entonces al carnet sanitario como un instrumento de control social  ya que no tiene el propósito prioritario de mejorar los índices de vacunación por presión condicionante del Estado sobre el individuo con afectación de su libertad como parece surgir del análisis puramente jurídico, sino asegurar el proceso de producción de mercancías por vía del aumento de los índices de presencialidad de los trabajadores , objetivo para el cual se omite poner énfasis en la premisa  de que las vacunas no impiden los contagios, sino que morigeran la virulencia de la enfermedad.

De este modo, la imposición de un pasaporte sanitario complejiza los contornos contradictorios de la relación laboral capital-trabajo, habilitando incluso una vía o tendencia significativa a la posibilidad de su uso como factor causal de eventuales despidos sin indemnización o mínimamente, en un mecanismo para el posible descuento de los días de trabajo o de diferentes sanciones patronales contra quienes no posean la credencial.

Visto desde esa perspectiva, se advierte con mayor magnitud el “error” de pretender involucrar a los trabajadores en este dispositivo de control social, toda vez que al hacerlo, serían los propios trabajadores los verdugos de sus propios compañeros, luciendo como efectores del poder de policía sanitario en la propia fuente de producción.

Así las cosas, no resulta un dato menor evaluar que desde el desarrollo del proceso pandémico los trabajadores, siendo vitales para la continuidad del proceso de reproducción social del capital, no han podido emerger con agenda propia en la materia, ligado al consecuente diseño de acciones que ubiquen la situación en contexto de situación transicional hacia la conformación de poder obrero. En todo el tiempo transcurrido la burguesía de conjunto -pese a sus roces al interior de su clase por la disputa hegemónica y los negocios de diversos grupos- ha mantenido su condición de timón del fenómeno pandémico y lo ha conducido hacia la defensa irrestricta de sus intereses, sometiendo a sus designios al pueblo trabajador. En el mismo plano en la concreción de la vigencia de la libertad democrática del derecho individual a la libertad de determinaciones sin injerencia del Estado.

Es necesario revertir ese proceso, en la medida de la nueva expansión de los contagios, a partir de la explicación paciente y propagandística de los alcances de la cuestión y la necesidad de que los trabajadores asuman liderazgo que les afirme en la tendencia hacia su objetivo revolucionario estratégico que en el caso implica cuestionar la prevalencia burguesa en el proceso social en curso.

La táctica en cuestión se delimita por el repudio a toda posibilidad de carnet sanitario amplio o laboral y el planteo de premisas que se posicionan a partir de la afirmación del Covid como enfermedad laboral, extremo a partir del cual, surge ineludible el mantenimiento de los plazos fijados para el período de aislamiento, la garantía de licencia paga por contacto estrecho, el día laboral pago para testearse en forma gratuita; protocolos y cierre de los lugares de trabajo donde haya infecciones.